PA002 - Procedimiento de Contratación

CÓDIGO PA002

APROBADO por el Consejo de Administración de 31 de octubre de 2012. Revisado, actualizado y aprobado por Presidencia a 7 de abril de 2017, de conformidad al acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2017.
 
EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE, ES DE APLICACIÓN, EXCLUSIVAMENTE, A LAS LICITACIONES DE ESTA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL VIGENTES, PUBLICADAS ANTES DEL 9 DE MARZO DE 2018.

1. - OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO . PRINCIPIOS


El objeto de este procedimiento es determinar la forma de tramitar las contrataciones que realice SEGIPSA, respetando, de conformidad con el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Las Instrucciones de Contratación de SEGIPSA, publicadas en el Perfil del Contratante de esta entidad integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, aseguran la efectividad de dichos principios.

Mientras no se transponga al derecho interno la Directiva 2014/24/UE, se observarán, en todo caso, aquellas disposiciones de la misma que tengan efecto directo.


2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN


Este procedimiento será de aplicación a las contrataciones que realice SEGIPSA de cualesquiera de las actividades previstas en el apartado 1 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como de cualesquiera otros trabajos, obras, suministros o servicios que se precisen.

Todas las cuantías que se indican en el presente procedimientose entienden sin incluir IVA o impuesto equivalente.

No se aplicará el presente procedimiento en los siguientes casos:
  1. Cuando sea de aplicación el texto refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, en lo concerniente a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, por tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere las que se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  2. Cuando se trate de servicios retribuidos basándose en aranceles oficiales, o en salarios mínimos publicados oficialmente.
  3. En todos aquellos en los que no se contraten obras, suministros o servicios, como en los supuestos de enajenación, adquisición, uso o disfrute de bienes u otros análogos.
  4. Los contratos regulados en la Legislación laboral.
  5. Los contratos celebrados por razones de emergencia. Se consideran razones de emergencia aquéllas que exijan actuar de manera inmediata, a causa de situaciones que puedan suponer peligro para las personas o para las cosas.

3. - PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN


Los procedimientos de adjudicación que SEGIPSA podrá utilizar, para realizar las contrataciones contempladas en el presente documento, serán los siguientes:

  1. El procedimiento abierto es aquel en el que todo profesional o empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

    Se podrá convocar un procedimiento abierto para seleccionar u homologar varios profesionales o empresarios, estableciendolas condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un tiempo determinado y que impliquen la adquisición de un mismo tipo de bienes o la prestación de un determinado tipo de servicios. La cuantía de la contratación vendrá determinada por cada adjudicación concreta que se realice a la/s empresa/s o profesional/es seleccionado/s u homologado/s.

  2. El procedimiento negociado es aquel en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por SEGIPSA, tras efectuar consultas con diversoscandidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

    En el procedimiento negociado, como regla general, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato. 

    Con carácter general, el procedimiento negociado podrá utilizarse en los siguientes supuestos: 

    a. Cuando la licitación realizada por procedimiento abierto hubiere quedado desierta o las ofertas recibidas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones de la contratación.
     
    b. Aquellos supuestos en los que, por sus características o por los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
     
    c. Cuando sean considerados materia secreta o reservada o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad o se trate de proteger los intereses de la Seguridad del Estado. 

    d. Cuando una imperiosaurgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para SEGIPSA, demande una pronta ejecución del contrato y se encuentre debidamente motivada en el expediente. 

    e. Cuando se trate, por razones justificadas en el expediente, del mantenimiento de maquinaria o industria fabricada por el adjudicatario. 

    f. Cuando la adjudicación se deba a razones artísticas o técnicas justificadas en el expediente. 

    g. Por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva o venga impuesta la contratación directa por una norma, contrato, pliego o documento análogo, no revisable por SEGIPSA. 

    h. Cuando el adjudicatario sea una sociedad cien por cien pública.

    i. Cuando se trate de trabajos complementarios y necesarios para el desarrollo del objeto principal de un contrato, siempre que su cuantía no exceda del 50% del importe de adjudicación del trabajo principal.

     


4. - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN


La publicidad de las licitaciones derivadas de cualquier procedimiento se realizará en el Perfil del Contratante de SEGIPSA, integrado en la Plataforma de Contratación del Estado. La publicación podrá realizarse por otros medios, si así se estima necesario (tales como publicación en diarios, en tablones de Colegios Profesionales o de Asociaciones Profesionales). La publicación no será necesaria en los casos en que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no lo exija.

5. - DESARROLLO DE LA LICITACIÓN. ADJUDICACIÓN


I. Fase inicial.

La documentación a presentar por los licitadores que se determinará específicamente en el pliego o condiciones generales que rijan la licitación, con carácter general consistirá en: 

  1.     Sobre nº 1. Documentación general.
  2.     Sobre nº 2. Proposición técnica, dependiente de juicios de valor.
  3.     Sobre nº 3. Proposición económica, no dependiente de juicios de valor.

Con carácter general, en todos los procedimientos por importe superior a 50.000 €, se constituirá una Mesa de Contratación, con la composición y competencias que resulte del pliego que rija dicha licitación.

En contrataciones cuya cuantía sea inferior a 50.000 €, no será necesaria la elaboración de un pliego de condiciones, sustituyéndose éste por unas condiciones generales de contratación.

La apertura de los sobres presentados tendrá lugar mediante el establecimiento de fases sucesivas.

En primer lugar, se procederá a la apertura del sobre nº 1. Dicha apertura, se realizará por la Mesa de Contratación, cuando ésta se hubiere constituido al efecto o, en su defecto, por el Área de Contratación.

Una vez revisada la documentación general, y realizadas las subsanaciones que en su caso hubieren sido necesarias, se procederá a efectuar la apertura del sobre nº 2, por la Mesa de Contratación o, en su caso, por el Área de Contratación.

El contenido del sobre nº 2, se remitirá al Departamento u Organismo competente según el pliego o condiciones generales, para realizar la evaluación de las ofertas técnicas.

La estructura y el desglose que contengan los informes técnicos de valoración deben ser coincidentes con los criterios de adjudicación que, para valorar la propuesta técnica, recojan los pliegos o condiciones generales.

La asignación de las puntuaciones técnicas y la elaboración del informe se llevará a cabo con la antelación necesaria, a efectos de que la Mesa de Contratación o el Área de Contratación, en su caso, pueda conocer y aprobar las valoraciones efectuadas con anterioridad al acto de apertura de ofertas económicas.

 

II. Fase de adjudicación.

Respecto de la adjudicación, si la cuantía de la contratación rebasa los 50.000 € en contratos de obra, y 18.000 € para el resto de las contrataciones, y no excede de 300.000 €, se realizará la adjudicación de conformidad con los poderes otorgados según los acuerdos del Consejo de Administración en cada momento.

Si el importe de la contratación excede de 300.000 €, a la vista del expediente de contratación, se propondrá al Consejo de Administración la adjudicación.

En cuanto a la publicidad y notificación de las licitaciones y adjudicaciones, deberá notificarse a los licitadores el resultado del procedimiento, ya sea mediante escrito dirigido a cada uno de ellos, ya sea mediante la publicación en el Perfil del Contratante de SEGIPSA integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, en un plazo no superior a seis meses desde el plazo de presentación de ofertas.


6. - CONTRATOS MENORES Y OPERACIONES INFERIORES A 3.000 €


Son contratos menores aquellos cuyo importe suponga contrataciones de obra de menos de 50.000 €, así como las restantes contrataciones de menos de 18.000 €. En estos casos, exclusivamente serán necesarias la aprobación del presupuesto, la existencia de saldo presupuestario y la aceptación de la oferta económica, que supondrá la formalización de la contratación.


7. - ELABORACIÓN DEL CONTRATO


Una vez realizada la adjudicación, se elaborará el correspondiente contrato o la aceptación de las condiciones generales.

En los contratos de servicios externos, quedará clarificada la relación entre SEGIPSA y el personal de la empresa contratada, evitándose en las contrataciones actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, de conformidad a lo que se prevea en las correspondientes instrucciones internas de SEGIPSA.

En la modificación de los contratos será de aplicación lo establecido en los artículos 105 a 108, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


8. - INFORMACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


El Consejo de Administración será informado con periodicidad trimestral de todos los contratos que no hubieren sido adjudicados por dicho órgano.