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  ¿CÓMO LO HACEMOS?  
 

Los encargos que recibe SEGIPSA de sus clientes, denominados encomiendas, se realizan siguiendo un procedimiento específico que figura en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003 [], del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que "la encomienda o encargo en su otorgamiento y ejecución se regirá exclusivamente por lo establecido en esta Disposición y establecerá la forma, términos y condiciones de realización de los trabajos que se efectuarán por SEGIPSA con libertad de pactos y sujeción al Derecho privado".

En consecuencia, a las encomiendas que recibe SEGIPSA no les es de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que la encomienda sea de cuantía muy elevada (arts. 135.1, 177.2 y 203.2 de Ley de Contratos de las A.A.P.P. y O.M. de Actualización de importes).

 

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SEGIPSA puede trabajar para dos tipos de clientes:

  • La Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público, a los que facturará de acuerdo con las tarifas [] aprobadas  por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda. 

El  procedimiento para realizar la encomienda se recoge en el siguiente esquema:

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¿Existe tarifa

 publicada en el B.O.E.?

ENCOMIENDA

DIRECTA

  • Retención y autorización de gasto

  • Encomienda

 

     
 

ENCOMIENDA

PREVIA 

FIJACIÓN

DE TARIFA

  • Acuerdo Organismo–SEGIPSA sobre los trabajos a realizar

  e importe (suscripción de la propuesta de tarifa)

  • Remisión a la Dirección General del Patrimonio del Estado [DGPE].

  • Aprobación de la tarifa por la Subsecretaría del MEH.

  • Autorización del gasto y encomienda

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  • Las empresas públicas y entidades locales o autonómicas, pueden encargar trabajos a SEGIPSA sin necesidad de la previa aprobación de tarifas por la Subsecretaría del MEH, con lo cual la relación SEGIPSA-cliente es directa, con plena libertad de pactos y sujeción al Derecho privado.


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